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Hablar por teléfono en pleno vuelo, desde hoy es posible

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Los pasajeros que viajen en avión podrán hablar y mandar menajes de texto desde su propio teléfono móvil durante el vuelo, aunque por el momento no podrán conectarse a internet desde sus terminales.

La única excepción se dará durante el despegue y el aterrizaje de la aeronave, operaciones durante las cuales todos los aparatos electrónicos deben permanecer apagados.

Así se contempla en la orden ministerial por la que se regula el servicio de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo, identificado por las siglas MCA (Mobile Communication on Aircraft) y que ha entrado en vigor este miércoles.

La normativa establece por primera vez una regulación general para la prestación de este servicio, ha informado el Ministerio de Industria, que ha explicado que con carácter previo se habían autorizado emisiones temporales a los operadores que lo solicitaron, como On Air.

El MCA es un servicio de prestaciones similares a los de telefonía móvil de segunda generación (GSM), disponible a bordo de aeronaves en vuelo a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo.

Este servicio podrá ser utilizado por los pasajeros abonados a un operador de comunicaciones móviles con el que el operador prestador del servicio MCA haya suscrito un acuerdo de itinerancia.

En definitiva, se trata de disponer del servicio de telefonía móvil durante los vuelos utilizando los terminales propios de cada abonado y con las mismas prestaciones que ofrecen las redes terrestres con tecnología GSM (hablar y mandar mensajes de texto).

La Orden Ministerial regula tanto los aspectos técnicos como las condiciones que deben cumplir los operadores que deseen prestar este servicio.

Para la prestación en aeronaves en vuelo, el servicio MCA requiere la definición de unas condiciones técnicas de funcionamiento armonizadas que aseguren su continuidad transfronteriza establecidas por la Comisión Europea.

Asimismo, la Comisión Europea ha establecido una serie de recomendaciones a los Estados miembros destinadas a armonizar la normativa reguladora de la prestación del servicio MCA, dejando a la voluntad de éstos la exigencia o no de una concesión administrativa.

Con el fin de incrementar los niveles de seguridad, garantía y control para la prestación de este servicio, en un entorno sensible como es el del tráfico aéreo, la Orden aprobada introduce la cautela de exigencia de identificación de los operadores.

Además, en el caso de prestación en aeronaves bajo bandera española, se exige la obtención de una concesión.

Si se trata de aviones bajo bandera extranjera, la identificación se exige mediante notificación a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, dado que, de acuerdo con la legislación internacional de aviación civil, el espacio de la aeronave se considera bajo jurisdicción del país en el que se encuentra matriculada.
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